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Principios Constitucionales Tributarios

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PrincipiosConstitucionales Tributarios

Los derechos y garantías consagrados constitucionalmente y la organización jurídica de la sociedad van a definir los caracteres del sistema jurídico a ser implantado por el Estado, de allí la trascendencia de esos derechos y garantías, los cuales conforman los principios supremos que limitan la actuación del Estado.

Esos límites en un sistema tributario tienen por objeto regular el ejercicio de la potestad tributaria del Estado, a través de la determinación de los derechos y garantías, acciones, instituciones administrativas y jurisdiccionales en función de los fines del Estado y del propio sistema tributario Leer más

Principios Constitucionales Tributarios

Principio de la legalidad tributaria (Nullum Tributum Sine Lege)

consagra do en el artículo 317 Constitucional en los siguientes términos: “No podrá cobrarse impuesto, tasa ni contribución... Leer más

Principio de la generalidad del tributo

previsto en el artículo 133 del texto fundamental, es del tenor siguiente: “Toda persona tiene el deber de coadyuvar...Leer más

Principio de la Capacidad Contributiva, Principio de la Progresividad, Principio de Proporcionalidad, Principio de Justicia (Igualdad y Equidad).

Nuestra carta magna recoge estos importantísimos principios del sistema tributario en su artículo 316, el cual es del tenor siguiente...Leer más

El principio de la capacidad contributiva

es una garantía de la razonabilidad de innegable presencia en cualquier texto constitucional, que al igual que el primero...Leer más

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS

El principio de progresividad

tiene como fundamento la efectiva igualdad, al buscar que la carga tributaria se...Leer más

Principio de proporcionalidad

ha de entenderse como la progresión aritmética a la riqueza gravada...Leer más

Principio de justicia (igualdad y equidad)

Tiene como requisito legitimador buscar la justicia de la tributación en orden a las exigencias de igualdad ...Leer más

Principio de irretroactividad

Postulado casi universal, también previsto en la carta fundamental en el artículo 24, que transcrito se ...Leer más

Principio de no confiscatoriedad

consagrado en el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, textualmente...Leer más

Principio de acceso a la justicia y principio de la tutela judicial efectiva,

Previstos en el artículo 26 de nuestra Constitución de la siguiente manera...Leer más

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Principios Constitucionales Tributarios



Los derechos y garantías consagrados constitucionalmente y la organización jurídica de la sociedad van a definir los caracteres del sistema jurídico a ser implantado por el Estado, de allí la  trascendencia de esos derechos y garantías, los cuales conforman los principios supremos que  limitan la actuación del Estado.

Esos límites en un sistema tributario tienen por objeto regular el ejercicio de la potestad tributaria del Estado, a través de la determinación de los derechos y garantías, acciones, instituciones administrativas y jurisdiccionales en función de los fines del Estado y del propio sistema tributario, cuya actuación armónica y sincronizada infunde mayor estabilidad, fijeza y plasma positivamente un ideal de justicia que se ajusta a los requerimientos de la sociedad y al momento histórico que se vive.

Principio de la legalidad tributaria (Nullum Tributum Sine Lege)

Consagra do en el artículo 317  Constitucional en los siguientes términos:

“No podrá cobrarse impuesto, tasa ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de  incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes…”

Considera la doctrina mayoritaria que este principio milenario es el de mayor relevancia en un sistema tributario, toda vez que es una garantía constitucional del derecho de propiedad, de libertad y de los intereses sociales y comunitarios, al punto que sus intereses se extienden a la seguridad jurídica, y económica, e igualmente es una garantía de certeza para los contribuyentes o responsables porque descarta cualquier tipo de discrecionalidad por parte de la Administración Tributaria, pues ésta se encuentra absolutamente reglada, o lo que es igual, sometida rigurosamente al principio de la legalidad.

Corresponde solamente a las normas de rango sublegal, el desarrollo del sistema adjetivo necesario para la efectiva recaudación de los tributos, independientemente de quien sea el acreedor, así como aplicar las sanciones. 

Principio de la generalidad del tributo:

Previsto en el artículo 133 del texto fundamental, es del tenor siguiente:

“Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.”

El principio de la generalidad, como otros tantos inscritos en las constituciones políticas contemporáneas, impone una obligación jurídica general a todos los habitantes del país, a  concurrir con el levantamiento de las cargas públicas, no se puede eximir a nadie de contribuir  por razones que no sean la carencia de capacidad contributiva, ya que la ordenación de los tributos ha de basarse en la capacidad económica de las personas llamadas a satisfacerlos y en los principios de generalidad y equitativa distribución de la carga tributaria.



Principio de la Capacidad Contributiva, Principio de la Progresividad, Principio de Proporcionalidad, Principio de Justicia (Igualdad y Equidad).

Nuestra carta magna recoge estos importantísimos principios del sistema tributario en su artículo  316, el cual es del tenor siguiente:

“El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o de la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos. …”

El principio de la capacidad contributiva:

Es una garantía de la razonabilidad de innegable  presencia en cualquier texto constitucional, que al igual que el primero mencionado es legitimador  del establecimiento de los tributos y por su complejidad debe ser analizado en conjunción con la  política, economía, sociología, ética y recaudación, esto en razón de que el contenido del principio  confiere equidad y proporcionalidad, lo que lo hace un principio autónomo que posee cuatro  manifestaciones: igualdad, no confiscatoriedad, proporcionalidad y progresividad.

El principio de progresividad

Tiene como fundamento la efectiva igualdad, al buscar que la  carga tributaria se distribuya de manera proporcional y según la capacidad contributiva del sujeto pasivo, es decir, que exista una mejor distribución de su renta y patrimonio.

Principio de proporcionalidad:

Ha de entenderse como la progresión aritmética a la riqueza  gravada. Esto es que a mayor riqueza, mayor impuesto, de manera tal que la alícuota invariable o  directamente proporcional al monto de la riqueza es la que realmente expresa un impuesto proporcional en el sentido constitucional.


Principio de justicia (igualdad y equidad):

Tiene como requisito legitimador buscar la justicia  de la tributación en orden a las exigencias de igualdad y equidad.  Las garantías constitucionales que se han señalado, no pueden ser consideradas en forma aislada  o separada unas de otras, la igualdad no podría cumplirse jurídicamente considerada si no va al  auxilio la proporcionalidad, y ésta constituye la base esencial para que la equidad sea real y  positiva, se trata de conceptos jurídicos interrelacionados y sujetos a una interpretación integrada  y sistemática.

Por su parte la equidad complementa el estatuto del contribuyente, fijándole límites al poder  tributario, más allá de los cuales el tributo deviene inequitativo. Esto sucedería cuando la imposición excede el marco de la racionalidad o razonabilidad y cuando el gravamen despoja o  exacciona el patrimonio o asfixia la capacidad productiva de los contribuyentes infringiendo el  principio de no confiscatoriedad.


Principio de no confiscatoriedad:

Consagrado en el artículo 317 de la Constitución de la  República Bolivariana de Venezuela, textualmente reza:

“Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio”.

La no confiscatoriedad protege al derecho de propiedad, garantía fundamental en un Estado  democrático, lo que se deriva de la libertad, que es uno de los pilares que sirve de base al sistema  democrático. De aquí se desprende la necesidad de evitar que el indispensable poder tributario se  convierta en un arma de destrucción de la economía y de la sociedad, excediendo los límites más  allá de los cuales los integrantes de un país no están dispuestos a tolerar su carga.

El exceso en el ejercicio del poder fiscal, puede ser considerado como una verdadera confiscación  de bienes vedada por la constitución, ya que debe existir la razonabilidad como medida de la  confiscatoriedad de los gravámenes puesto que el poder impositivo ha de ser ejercido de buena fe  y para fines públicos, debe establecerse con arreglo a un sistema de imparcialidad y uniformidad,  en condiciones razonables y de manera tal que no constituya una confiscación.

La razonabilidad es un presupuesto indispensable en todo el orden jurídico, que se violenta cada  vez que hay desproporción entre el fin perseguido por la norma y el medio elegido para concretarlo, un tributo sale de la razonabilidad cuando equivales a una parte substancial del valor  del capital o de su renta o de su utilidad, o cuando ocasiona el aniquilamiento del derecho de  propiedad en su sustancia o en cualquiera de sus atributos.

Principio de irretroactividad:

Postulado casi universal, también previsto en la carta fundamental en el artículo 24, que transcrito se lee:

“Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena…”

La retroactividad se entiende como la incidencia de la nueva ley que se promulgue en los efectos jurídicos ya generados por situaciones anteriores. En el ámbito tributario, la ley tributaria tampoco tendrá efecto retroactivo, no obstante, este principio general cuenta con excepciones lícitas relativas a las leyes más benignas en determinadas materias.

Principio de acceso a la justicia y principio de la tutela judicial efectiva:

Previstos en el  artículo 26 de nuestra Constitución de la siguiente manera:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de  justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos,  a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”.

El principio de la tutela jurisdiccional representa la garantía más sólida de un Estado democrático  organizado; la tutela judicial efectiva es un principio general del Derecho, un derecho fundamental  de aplicación directa cuya articulación técnica es absoluta e inmediata.
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Sin embargo, actualmente en Venezuela muchos de estos principios se han vistos vulnerados, trayendo consigo perdida del Estado de derecho causando inseguridad en los ciudadanos, haciendo click aquí puedes acceder a una apelación realizada a una sentencia en materia tributaria, por violación de principios constitucionales Sentencia nº 01099 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 26 de Octubre de 2016



Bibliografía
Moya Milla. Derecho tributario
Garcia belsunche Horacio, temas de derecho tributario
Constitución de la república bolivariana de Venezuela
Código orgánico tributario

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Sin embargo, actualmente en Venezuela muchos de estos principios se han vistos vulnerados, trayendo consigo perdida del Estado de derecho causando inseguridad en los ciudadanos.

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El principio de la tutela jurisdiccional representa la garantía más sólida de un Estado democrático organizado; la tutela judicial efectiva es un principio general del Derecho, un derecho fundamental de aplicación directa cuya articulación técnica es absoluta e inmediata.

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Los derechos y garantías consagrados constitucionalmente y la organización jurídica de la sociedad van a definir los caracteres del sistema jurídico a ser implantado por el Estado, de allí la trascendencia de esos derechos y garantías, los cuales conforman los principios supremos que limitan la actuación del Estado.

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