Los derechos y garantías consagrados constitucionalmente y la
organización jurídica de la sociedad van a definir los caracteres del sistema
jurídico a ser implantado por el Estado, de allí la trascendencia de esos derechos y garantías,
los cuales conforman los principios supremos que limitan la actuación del Estado.
Esos límites en un sistema tributario tienen por objeto regular el
ejercicio de la potestad tributaria del Estado, a través de la determinación de
los derechos y garantías, acciones, instituciones administrativas y
jurisdiccionales en función de los fines del Estado y del propio sistema
tributario, cuya actuación armónica y sincronizada infunde mayor estabilidad,
fijeza y plasma positivamente un ideal de justicia que se ajusta a los requerimientos
de la sociedad y al momento histórico que se vive.
Principio de la legalidad tributaria (Nullum Tributum Sine Lege)
Consagra do en el artículo 317 Constitucional en los siguientes términos:
“No podrá cobrarse impuesto, tasa ni contribución alguna que no
estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras
formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las
leyes…”
Considera la doctrina mayoritaria que este principio milenario es el
de mayor relevancia en un sistema tributario, toda vez que es una garantía
constitucional del derecho de propiedad, de libertad y de los intereses
sociales y comunitarios, al punto que sus intereses se extienden a la seguridad
jurídica, y económica, e igualmente es una garantía de certeza para los
contribuyentes o responsables porque descarta cualquier tipo de
discrecionalidad por parte de la Administración Tributaria, pues ésta se
encuentra absolutamente reglada, o lo que es igual, sometida rigurosamente
al principio de la legalidad.
Corresponde solamente a las normas de rango sublegal, el desarrollo
del sistema adjetivo necesario para la efectiva recaudación de los
tributos, independientemente de quien sea el acreedor, así como aplicar
las sanciones.
Principio de la generalidad del tributo:
Previsto en el
artículo 133 del texto fundamental, es del tenor siguiente:
“Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos
mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.”
El principio de la generalidad, como otros tantos inscritos en las
constituciones políticas contemporáneas, impone una obligación jurídica
general a todos los habitantes del país, a concurrir con el levantamiento
de las cargas públicas, no se puede eximir a nadie de contribuir por
razones que no sean la carencia de capacidad contributiva, ya que la ordenación
de los tributos ha de basarse en la capacidad económica de las personas
llamadas a satisfacerlos y en los principios de generalidad y equitativa
distribución de la carga tributaria.
Principio de la Capacidad Contributiva, Principio de la
Progresividad, Principio de Proporcionalidad, Principio de Justicia (Igualdad y
Equidad).
Nuestra carta magna recoge estos importantísimos principios del
sistema tributario en su artículo 316, el cual es del tenor siguiente:
“El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas
públicas según la capacidad económica del o de la contribuyente, atendiendo al
principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la
elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un
sistema eficiente para la recaudación de los tributos. …”
El principio de la capacidad contributiva:
Es una garantía
de la razonabilidad de innegable presencia en cualquier texto
constitucional, que al igual que el primero mencionado es legitimador del
establecimiento de los tributos y por su complejidad debe ser analizado en
conjunción con la política, economía, sociología, ética y recaudación, esto
en razón de que el contenido del principio confiere equidad y
proporcionalidad, lo que lo hace un principio autónomo que posee cuatro
manifestaciones: igualdad, no confiscatoriedad, proporcionalidad y
progresividad.
El principio de progresividad
Tiene como fundamento la
efectiva igualdad, al buscar que la carga tributaria se distribuya de
manera proporcional y según la capacidad contributiva del sujeto pasivo,
es decir, que exista una mejor distribución de su renta y patrimonio.
Principio de proporcionalidad:
Ha de entenderse como la
progresión aritmética a la riqueza gravada. Esto es que a mayor riqueza,
mayor impuesto, de manera tal que la alícuota invariable o directamente
proporcional al monto de la riqueza es la que realmente expresa un impuesto
proporcional en el sentido constitucional.
Principio de justicia (igualdad y equidad):
Tiene como
requisito legitimador buscar la justicia de la tributación en orden a las
exigencias de igualdad y equidad. Las garantías constitucionales que se
han señalado, no pueden ser consideradas en forma aislada o separada unas
de otras, la igualdad no podría cumplirse jurídicamente considerada si no va al
auxilio la proporcionalidad, y ésta constituye la base esencial para que
la equidad sea real y positiva, se trata de conceptos jurídicos
interrelacionados y sujetos a una interpretación integrada y sistemática.
Por su parte la equidad complementa el estatuto del contribuyente,
fijándole límites al poder tributario, más allá de los cuales el tributo
deviene inequitativo. Esto sucedería cuando la imposición excede el marco
de la racionalidad o razonabilidad y cuando el gravamen despoja o
exacciona el patrimonio o asfixia la capacidad productiva de los
contribuyentes infringiendo el principio de no confiscatoriedad.
Principio de no confiscatoriedad:
Consagrado en el artículo 317
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, textualmente
reza:
“Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio”.
La no confiscatoriedad protege al derecho de propiedad, garantía
fundamental en un Estado democrático, lo que se deriva de la libertad,
que es uno de los pilares que sirve de base al sistema democrático. De
aquí se desprende la necesidad de evitar que el indispensable poder tributario
se convierta en un arma de destrucción de la economía y de la sociedad,
excediendo los límites más allá de los cuales los integrantes de un país
no están dispuestos a tolerar su carga.
El exceso en el ejercicio del poder fiscal, puede ser considerado como
una verdadera confiscación de bienes vedada por la constitución, ya que
debe existir la razonabilidad como medida de la confiscatoriedad de los
gravámenes puesto que el poder impositivo ha de ser ejercido de buena fe
y para fines públicos, debe establecerse con arreglo a un sistema de
imparcialidad y uniformidad, en condiciones razonables y de manera tal
que no constituya una confiscación.
La razonabilidad es un presupuesto indispensable en todo el orden
jurídico, que se violenta cada vez que hay desproporción entre el fin
perseguido por la norma y el medio elegido para concretarlo, un tributo sale de
la razonabilidad cuando equivales a una parte substancial del valor del
capital o de su renta o de su utilidad, o cuando ocasiona el aniquilamiento del
derecho de propiedad en su sustancia o en cualquiera de sus atributos.
Principio de irretroactividad:
Postulado casi universal,
también previsto en la carta fundamental en el artículo 24, que transcrito se
lee:
“Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto
cuando imponga menor pena…”
La retroactividad se entiende como la incidencia de la nueva ley que
se promulgue en los efectos jurídicos ya generados por situaciones
anteriores. En el ámbito tributario, la ley tributaria tampoco tendrá
efecto retroactivo, no obstante, este principio general cuenta con
excepciones lícitas relativas a las leyes más benignas en determinadas
materias.
Principio de acceso a la justicia y principio de la tutela judicial
efectiva:
Previstos en el artículo 26 de nuestra Constitución de la siguiente
manera:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración
de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los
colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con
prontitud la decisión correspondiente”.
El principio de la tutela jurisdiccional representa la garantía más
sólida de un Estado democrático organizado; la tutela judicial efectiva
es un principio general del Derecho, un derecho fundamental de aplicación
directa cuya articulación técnica es absoluta e inmediata.
Para obtener mas información ingresa
aquí.
Sin embargo, actualmente en Venezuela muchos de estos principios se
han vistos vulnerados, trayendo consigo perdida del Estado de derecho causando
inseguridad en los ciudadanos, haciendo
click aquí puedes acceder a una
apelación realizada a una sentencia en materia tributaria, por violación de
principios constitucionales
Sentencia nº
01099 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 26 de
Octubre de 2016
Bibliografía
Moya Milla. Derecho tributario
Garcia belsunche Horacio, temas de derecho tributario
Constitución de la república
bolivariana de Venezuela
Código orgánico tributario